BAIGORRIA RAUL ANDRES Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PCIA. DE BS. AS. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La demanda de reconocimiento de derechos laborales por bonificación por antigüedad fue aceptada. La Cámara declaró la inconstitucionalidad de leyes y decretos que redujeron o eliminaron la porcentualidad del 3% por años de servicio y ordenó el pago retroactivo con intereses, señalando que las medidas adoptadas implicaron una reducción salarial y vulneraron principios constitucionales y de progresividad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, compuesto por varios empleados públicos, promovió demanda contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, solicitando el reconocimiento del derecho a recibir una bonificación por antigüedad del 3% por cada año de servicios prestados. Argumenta que las leyes 11.739, 11.905, y la resolución 240/96, que modificaron o suspendieron el pago de dicha bonificación, violaron derechos constitucionales, tratados internacionales y principios de progresividad y no regresividad. La defensa fiscal argumenta que dichas normas no vulneran derechos adquiridos ni principios constitucionales, y que las modificaciones fueron legales, temporales y justificadas. La Cámara concluye que las medidas implicaron una disminución salarial y que vulneraron el principio de progresividad, por lo que se hace lugar a la demanda, con reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación en un 3%, retroactivamente, con intereses y actualización. Además, rechaza la prescripción alegada por la defensa y ordena el pago de las sumas adeudadas, aplicando intereses y tasas según jurisprudencia consolidada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: Se analizó si las modificaciones legislativas y decretales implicaron una disminución del salario o una suspensión temporaria. La sentencia destaca que las normas 11.739, 11.905 y el decreto 240/96, afectaron la percepción de la bonificación por antigüedad, reduciendo su porcentaje, en algunos casos, a menos del 3% o suspendiendo su pago. La Corte sostiene que estas medidas implicaron una reducción de haberes, en perjuicio de derechos adquiridos y en contra del principio de progresividad, consagrado en la Constitución provincial (art. 39, inc. 3°). Se cita doctrina y jurisprudencia que establece que el Estado puede limitar derechos laborales en situaciones excepcionales y temporales, pero no de manera permanente ni regresiva, especialmente cuando afectan derechos consolidados y principios de igualdad y protección de la propiedad. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la de la Provincia refuerza que las medidas de reducción salarial deben ser temporales, justificadas en emergencia y no confiscatorias. En este caso, la duración y la naturaleza permanente de las reducciones vulneran tales principios. La sentencia también señala que la normatividad que exceptuó a los magistrados de las reducciones
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