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GREGNOLI SILVIA ESTELA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION

La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y ordena el pago de los haberes previsionales devengados desde su vigencia, reconociendo el derecho del actor a la movilidad jubilatoria conforme a la normativa anterior. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia por sus fundamentos jurídicos.

Recurso de apelacion Derechos adquiridos Derechos sociales Beneficios previsionales Principios constitucionales Autonomia provincial Movilidad previsional Regresividad Inconstitucionalidad ley 15.008 Inconstitucionalidad delegacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Silvia Estela Gregnoli demandó a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y el reconocimiento de la movilidad jubilatoria con base en el régimen previo a dicha ley. La causa se inició con presentación formal en noviembre de 2024, y tras medidas cautelares y diligencias probatorias, el tribunal de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo cuestionado, ordenando a la Caja liquidar provisoriamente el incremento en los haberes según la movilidad anterior y pagar los haberes atrasados desde enero de 2018. La sentencia fundamentó que el art. 41 de la ley 15.008 contraría la Constitución Provincial y Nacional por su carácter estructural y por delegar en normas de jerarquía inferior parámetros ajenos a la regulación provincial, afectando la proporcionalidad y la movilidad previsional, principios constitucionales. La Cámara de apelaciones confirmó dicha sentencia, adhiriendo a los fundamentos de la primera instancia y rechazando el recurso de la demandada. Además, se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 11 y 39 de la ley, por insuficiencia argumental. Se ordenó el pago retroactivo de haberes, intereses y costas. La resolución se fundamentó en la protección de los derechos adquiridos, la no regresividad, y la vulneración de la autonomía provincial, considerando además la jurisprudencia y doctrinas constitucionales sobre movilidad previsional y competencia normativa.

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