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SCHELL ADRIANA C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION

Sentencia que declara la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y ordena el pago de diferencias previsionales a la actora. La Cámara confirmó la medida cautelar y la declaración de inconstitucionalidad, sosteniendo que la norma viola derechos constitucionales por afectar la movilidad previsional y la autonomía provincial.

Recurso de apelacion Prescripcion Inconstitucionalidad Garantias constitucionales Derecho previsional Decretos de necesidad y urgencia Autonomia provincial Movilidad previsional Diferencias previsionales Ley 15.008

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Adriana Schell, reclama la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008, alegando que viola derechos constitucionales de movilidad, propiedad, alimentación y trabajo. La sentencia analiza si la norma, que actualiza los haberes previsionales mediante índices ajenos a la salario del activo, vulnera la garantía constitucional de movilidad previsional, la cual implica que los beneficios deben reflejar la evolución de los salarios del personal activo. El tribunal fundamenta que el art. 41, al remitir a índices nacionales (IPC y RIPTE) para la actualización de los haberes, representa una modificación sustancial que altera la proporcionalidad entre el haber y la remuneración en actividad, vulnerando el principio de progresividad y la protección de derechos adquiridos. Añade que la norma, además, delega en instrumentos jurídicos no previstos en la Constitución Provincial, como los Decretos de Necesidad y Urgencia, lo que afecta la autonomía provincial. Asimismo, el fallo cita precedentes donde la Suprema Corte ha declarado la inconstitucionalidad de normas similares por afectar la independencia provincial y por ser de carácter estructural y permanente, en contravención del principio de no regresividad. La declaración de inconstitucionalidad del art. 41 conduce a la aplicación del art. 57 de la ley 13.364 y a la reclamación de las diferencias salariales con los intereses correspondientes. Por otro lado, rechaza los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 11 y 39 de la ley 15.008, argumentando que la actora no demostró cómo dichas normas le causan un perjuicio concreto y directo, además de que el planteo es genérico y no sustentado en pruebas fehacientes. Finalmente, se admite la demanda en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad y se ordena el pago de las diferencias previsionales, limitando el reclamo a los plazos de prescripción de dos años desde el reclamo, conforme al art. 43 de la ley 15.008. Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida.

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