DITTAMO ALICIA JUANA ASCENCIA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION
La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, ordena el pago de las diferencias previsionales desde la vigencia de dicha ley, y confirma la condena a la Caja en sus costas. La decisión se fundamenta en que la norma impugnada viola derechos constitucionales por afectar la proporcionalidad y movilidad previsional, y por exceder los límites de autonomía provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Alicia Juana Ascencia, demanda contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, y el reconocimiento del derecho a percibir su movilidad jubilatoria según la variación salarial del personal activo del Banco, en virtud del régimen anterior. La demanda surge tras la modificación del régimen previsional, que redujo la actualización de sus haberes mediante un índice ajeno a la remuneración del cargo del beneficiario, vulnerando derechos constitucionales, en particular la garantía de movilidad prevista en los arts. 14 bis de la Constitución Nacional y 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. El tribunal, tras analizar la normativa y la jurisprudencia, declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 por afectar la autonomía provincial y el principio de no regresividad, y en consecuencia, retoma la aplicación del artículo 57 de la ley 13.364. Además, rechaza los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 11 y 39 por considerarlos insuficientemente fundamentados. Finalmente, ordena a la Caja liquidar y abonar las diferencias previsionales desde la vigencia de la ley 15.008, ajustadas con intereses, y limita el reclamo a los dos años posteriores a los reclamos administrativos o judiciales realizados por la actora. Las costas son impuestas a la demandada, y se difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales: El tribunal sostiene que el artículo 41 de la ley 15.008, en su redacción y aplicación, vulnera la garantía constitucional de movilidad previsional, ya que reemplaza el mecanismo establecido en el régimen anterior por un sistema que utiliza índices ajenos a la remuneración del cargo del beneficiario, específicamente el IPC y la variación RIPTE, sin limitar su alcance en el tiempo ni en su impacto. La jurisprudencia de la Corte Suprema y la Suprema Corte provincial consideran que estas modificaciones, realizadas en forma estructural y permanente, constituyen una regresividad que viola el principio de progresividad y los derechos adquiridos. El análisis también destaca que la norma impugnada excede la competencia provincial al delegar en organismos ajenos a la jurisdicción provincial, como los decretos de necesidad y urgencia dictados a nivel nacional, mecanismos que no están previstos constitucionalmente y que vulneran la autonomía de la provincia. La
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