ZABALETA JOSE LUIS C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y ordena el pago de las diferencias previsionales a favor del actor, fundamentándose en la vulneración de derechos constitucionales y tratados internacionales. Además, rechaza la inconstitucionalidad del artículo 43 y confirma la prescripción de las diferencias desde 2 años previos al reclamo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, José Luis Zabaleta, demanda a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando el restablecimiento de su haber previsional conforme a la ley 13.364 y el pago de diferencias desde su aplicación en 2018, argumentando que la ley 15.008 viola derechos constitucionales y tratados internacionales, afectando la proporcionalidad y movilidad de sus haberes previsionales. La Caja de Jubilaciones argumenta que la ley 15.008 establece un mecanismo de movilidad conforme a índices nacionales, defendiendo su constitucionalidad y alegando que la norma no provoca un daño irreparable. La sentencia analiza los antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios, concluyendo que el artículo 41 de la ley 15.008, en cuanto remite a índices ajenos al salario de actividad y establece un sistema de actualización que desvirtúa la naturaleza sustitutiva del haber previsional, vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales, y constituye una restricción estructural permanente, por lo que declara su inconstitucionalidad e inaplicabilidad en relación al actor. En consecuencia, se ordena el pago de las diferencias previsionales calculadas en función de la normativa anterior, con intereses y conforme a las tasas del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La excepción de prescripción del artículo 43 de la ley 15.008, que limita el plazo para reclamar, es aceptada en la medida de dos años desde el reclamo administrativo o judicial. Las costas del proceso se imponen a la parte vencida, la Caja de Jubilaciones, y se difiere la regulación de honorarios.
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