ARINCIO ALBERTO JOSE y otros C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DE BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 que regula la índice de movilidad previsional, y rechaza la inconstitucionalidad del artículo 43, ordenando el pago de haberes devengados y diferidos a los actores. La decisión se basa en la vulneración de derechos constitucionales y tratados internacionales, así como en el impacto regresivo de la norma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por jubilados del Banco de la Provincia de Buenos Aires para impugnar la constitucionalidad de los artículos 41 y 43 de la ley 15.008, argumentando que violan derechos constitucionales, tratados internacionales y principios de proporcionalidad y no regresividad en las prestaciones previsionales. La Cámara hizo lugar a la inconstitucionalidad del art. 41 por afectar la movilidad y la proporcionalidad del haber previsional, considerando que la norma reemplazó indebidamente el mecanismo de actualización vigente, violando principios constitucionales y tratados internacionales. La sentencia también rechazó la excepción de prescripción del art. 43, por entender que la acción de cobro de haberes devengados no prescribe en el plazo de dos años, y ordenó a la Caja pagar las diferencias previsionales adeudadas, con intereses, en el plazo de 60 días. Se impusieron costas a la parte vencida y se dejó sin efecto la medida cautelar.
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