CALCIANO EUFEMIA ERMELINDA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIO Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO y otro/a S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y ordena a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios el pago de las diferencias previsionales, manteniendo la constitucionalidad del art. 43.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Eufemia Calciano, demanda contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, alegando que el art. 41 de la ley 15.008 viola sus derechos previsionales, en particular la movilidad de sus haberes, y que ello afecta su derecho alimentario y el principio de proporcionalidad. La sentencia de primera instancia ordenó suspender la aplicación del art. 41, y se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de dicho artículo y ordenando a la Caja el pago de las diferencias previsionales devengadas desde 2018, con intereses y en el plazo de dos años desde el reclamo. La Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso de apelación, que fue rechazado, confirmando la decisión de primera instancia. La Cámara sostuvo que el art. 41 de la ley 15.008 vulnera la garantía constitucional de movilidad previsional, ya que reemplaza el mecanismo de actualización por índices ajenos a la remuneración del sector, quebrantando la proporcionalidad y el carácter sustitutivo del haber previsional. Además, la norma contraría principios de no regresividad y de autonomía provincial, y no fue dictada con carácter transitorio, siendo una restricción estructural. La Cámara también rechazó la inconstitucionalidad del art. 43, confirmando que el plazo de prescripción es de dos años desde el reclamo, y que la ley no vulnera derechos adquiridos, sino que regula la prescripción de la deuda previsional. En consecuencia, se hizo lugar al recurso de apelación en cuanto a la confirmación de la declaración de inconstitucionalidad del art. 41, manteniendo la condena a la Caja a pagar las diferencias previsionales, con costas a la parte vencida.
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