CORBANINI LEONARDO DELMAR C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION
La Cámara Provincial declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y ordenó el pago de las diferencias previsionales, reafirmando la protección del derecho a la movilidad y la constitucionalidad de la normativa previsional provincial, en línea con principios de igualdad y seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Leonardo Delmar Corbanini, demanda la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008, que regula la movilidad de sus haberes previsionales, y solicita el reajuste retroactivo y el pago de las diferencias derivadas de la aplicación de dicha norma. La Corte provincial analizó la norma en relación a la constitucionalidad de los mecanismos de actualización previsional, concluyendo que el artículo 41, al remitir la movilidad a índices ajenos a la remuneración del sector, vulnera principios constitucionales de proporcionalidad, no regresividad y autonomía provincial. La sentencia fundamenta que la norma, al utilizar índices como el IPC y el RIPTE, en lugar de la remuneración del activo, provoca una pérdida del carácter sustitutivo y una regresividad en los haberes, afectando derechos adquiridos y principios de igualdad. Además, se analiza la validez del mecanismo de delegación a normas nacionales y DNU, concluyendo que vulneran la autonomía provincial y el principio de no regresividad. La sentencia declara la inconstitucionalidad del art. 41, restablece el régimen de movilidad previsto en la ley 13.364, y ordena el pago de las diferencias. Se rechaza la inconstitucionalidad de los arts. 11 y 39 por insuficiente fundamentación. Finalmente, se limita la acción a dos años previos por prescripción y se imponen costas a la demandada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: