MARINELLO HUGO VICTOR C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION
La sentencia declara la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y ordena el pago de haberes retroactivos al actor, confirmando la medida cautelar y la inaplicabilidad del artículo impugnado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Hugo Víctor Marinello, demanda contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008, y el reconocimiento de su movilidad jubilatoria conforme a la normativa anterior. El tribunal analiza la constitucionalidad del art. 41, concluyendo que vulnera la garantía de movilidad prevista en la Constitución Nacional y Provincial, además de afectar la autonomía provincial al remitir a una ley nacional y a instrumentos jurídicos no previstos constitucionalmente. Se destaca que la norma en cuestión provoca una limitación estructural y permanente a la movilidad previsional, en contraposición con principios constitucionales de progresividad y no regresividad. La sentencia fundamenta que la remisión al índice de movilidad establecido por la ley nacional 26.417, y su modificación por decretos de necesidad y urgencia, vulnera derechos constitucionales y la autonomía provincial. El tribunal también rechaza los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 11 y 39 de la ley 15.008 por insuficiencia argumental y falta de demostración de perjuicio concreto. Asimismo, reconoce al actor el derecho a que se le abonen las diferencias previsionales desde la vigencia de la ley 15.008, ajustadas conforme a la medida cautelar y los intereses fijados en jurisprudencia. Finalmente, se limita la pretensión de prescripción a dos años, en virtud del artículo 43 de la ley 15.008, y se imponen costas a la demandada.
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