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V. A. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

La sentencia mantiene la capacidad jurídica restringida de Armando Vettese, evaluando su estado psíquico y la figura del apoyo en el nuevo sistema, y ratifica la designación del apoyo y las medidas de seguimiento. La decisión se fundamenta en informes médicos, sociales y jurídicos actualizados, ajustándose a la normativa vigente en salud mental y protección de derechos.

Incapacidad Revision de sentencia Salud mental Capacidad juridica Medidas de apoyo Apoyo Evaluacion interdisciplinaria Trastorno psicotico Ley 26.657 Curaduria


- Quién demanda: No especificado en la sentencia.

¿A quién se demanda?

No aplicable, se trata de una revisión de la capacidad jurídica del causante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del estado de incapacidad y modificación de la restricción de capacidad jurídica de Armando José Vettese.

¿Qué se resolvió?

Se mantiene la restricción de capacidad jurídica, con reconocimiento de su capacidad para actos simples y la necesidad de asistencia en actos complejos, y se ratifica la designación del apoyo de la titular de la Curaduría Oficial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la normativa vigente, en especial la ley 26.657, y las constancias probatorias producidas, permiten concluir que el estado del causante, a partir de los informes médicos y sociales actualizados, es compatible con la modificación de la restricción de capacidad, respetando sus derechos y sus intereses. La pericia psiquiátrica señala que el Sr. Vettese padece un trastorno psicótico no especificado, de pronóstico reservado, que requiere controles periódicos y supervisión terapéutica, pero también evidencia que cuenta con cierta capacidad para ejercer actos de administración simple y participar en juicios con asistencia letrada." "En consecuencia, se mantiene la declaración de restricción de la capacidad jurídica, pero se reconoce que puede realizar actos de administración sencilla, como manejar su dinero cotidiano, cobrar subsidios y participar en procesos judiciales con asistencia, sin restricciones sobre derechos personalísimos, siempre que cuente con apoyo en actos de disposición y otros complejos." "Asimismo, se ratifica la designación de la Dra. Natalia Fernanda Vecchioli como Persona de Apoyo y se establecen mecanismos de seguimiento mediante informes trimestrales del hospital y comunicación con otros tribunales." (Disidencia relevante no se presenta.)

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