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ROSSATTO, VIVIANA VANESA C/MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA – EJECUCION DE HONORARIOS S/RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY (POR REGULACIÓN DE HONORARIOS

El Tribunal Superior de Entre Ríos resolvió admitir el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la letrada Viviana Vanesa Rossatto contra la regulación de honorarios en un proceso de ejecución de honorarios. La Cámara de Concepción del Uruguay había considerado que los honorarios regulados no eran bajos, pero el tribunal revocó dicha decisión y elevó los honorarios a diez juristas, valorados a la fecha 13/11/2023, argumentando que correspondía aplicar los mínimos del art. 58 de la Ley 7046 y que la regulación previa no respetaba dicho estándar. La mayoría afirmó que la regulación de honorarios debe ajustarse a los parámetros del art. 58 y que la resolución impugnada no respetaba estos mínimos, por lo que se casó y se elevó la regulación a la suma de $ 627.049,40.

¿Qué se resolvió en el fallo?

– Quién demanda (Actor): Viviana Vanesa Rossatto, letrada que interpuso recurso de inaplicabilidad de ley. – A quién se demanda (Demandado): Municipalidad de Concordia en el marco de una ejecución de honorarios. – Qué se reclama (Objeto de la demanda): La inaplicabilidad de la regulación de honorarios judiciales, solicitando su aumento a diez juristas, valor actual, en lugar del valor dispuesto en la sentencia de primera instancia. – Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar al recurso, se casó la regulación de honorarios y se elevó a la suma equivalente a 10 juristas, valor de $ 627.049,40, en línea con el art. 58 de la Ley 7046. La mayoría consideró que la regulación anterior no respetaba los mínimos legales y que la modificación era procedente para garantizar una justa retribución. – Fundamentos principales de la decisión: "En lo sustancial, argumentó que, teniendo en cuenta el orden público de la norma, no existe supuesto alguno en la Ley Arancelaria en que exista un supuesto en el cual se pueda perforar los mínimos legales previstos por el art. 58 de la citada norma, no pudiendo reducirse los mismos por aplicación ulterior del art. 71." "En base a ello, propongo al acuerdo admitir el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto y en consecuencia CASAR el pronunciamiento impugnado, elevando la regulación de honorarios del punto 2 del fallo de la instancia de origen a diez juristas cuantificado al valor del ius a la fecha 13/11/23." "El piso del art. 58 de la ley 7046 sólo asegura una retribución equitativa y no impide que, en función de las circunstancias del caso, se ajusten los honorarios por encima del mínimo legal, en línea con la jurisprudencia del tribunal." Disidencias parciales: Algunos vocales consideraron que la regulación de honorarios debía ajustarse al valor vigente al momento de la regulación y que la modificación posterior no debía afectar la suma inicialmente regulada, pero en mayoría se decidió incrementar los

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