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SOLARO, PATRICIA MARIA CLAUDIA C/OBRA SOCIAL DE ENTRE RIOS S/ACCION DE AMPARO

La Cámara de Paraná ordena a la Obra Social de Entre Ríos que provea la Sonda Speedicath Compact Plus 10 Ch/FR por 150 unidades a la amparista, confirmando la sentencia que ordenó la provisión inmediata ante la vulneración del derecho a la salud.

Tutela judicial efectiva Derecho a la salud Vejiga neurogenica Insuficiencia renal Proteccion constitucional Accion de amparo Trasplante renal Provision de insumos medicos Omision ilegitima Iosper


- Quién demanda: Patricia María Claudia Solaro

¿A quién se demanda?

Obra Social de Entre Ríos (IOSPER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Provisión de Sonda Speedicath Compact Plus 10 Ch/FR por 150 unidades, según prescripción médica, ante su condición de insuficiencia renal, trasplantada, con vejiga neurogénica y riesgo de perder su injerto renal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a IOSPER que en 3 días provea la cantidad solicitada de sondas, condenando en costas a la demandada. La sentencia consideró que la demora y omisión de la obra social vulneran derechos constitucionales y convencionales a la salud.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la acción incoada resulta admisible y procedente, en virtud de la inexistencia de otros caminos idóneos para el reconocimiento del derecho en juego, atendiendo especialmente a la pretensión esgrimida, consistente en la vulneración de un derecho constitucional fundamental como es el derecho a la salud, contenido en nuestra Carta Magna y en numerosos tratados internacionales; a la par que se encuentran acreditadas las razones de necesidad y urgencia que justifican el uso de esta vía excepcional." "la salud no admite tales dilaciones ni imprecisiones. Además no podemos olvidar el trato digno y adecuada información que se debe brindar al consumidor de salud." "la conducta de la Obra Social accionada, se exhibe como una omisión ilegítima que conculca en forma actual los derechos reconocidos constitucional y legalmente a la persona que acciona." "la obligación que pesa sobre el IOSPER es satisfacer debidamente el fin para el que se lo ha creado, garantizando a sus afiliados el acceso al servicio de salud." "de todas estas consideraciones surge incontrastable que la conducta de la Obra Social accionada, se exhibe como una omisión ilegítima que conculca en forma actual los derechos reconocidos constitucional y legalmente a la persona que acciona, circunstancia que torna viable la acción entablada."

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