VELAZQUEZ, ELDO ALDARIO Y OTRO S/CONCURSO PREVENTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Paraná aumenta los honorarios del síndico de un concurso preventivo tras considerar que los montos iniciales eran insuficientes, ajustándolos a 2,5 SMVM, por la labor, extensión y complejidad de las tareas realizadas.
Actor: La Síndico, en calidad de recurrente, apelando la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia. Demandado: La resolución del 01/03/2024 que reguló los honorarios de la síndico. Objeto: La actualización y aumento de los honorarios regulados, considerando la labor realizada y los montos en juego a lo largo del tiempo. Decisión: La Cámara hace lugar a la apelación, dejando sin efecto la regulación inicial y elevando los honorarios a 2,5 SMVM, equivalentes a $770.500, en atención a la extensión, complejidad y mérito de las tareas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los honorarios que vienen apelados retribuyen la labor de la Sindicatura como 'controlador del acuerdo preventivo homologado en autos', por lo que los mismos serán revisados en función de dichas tareas específicas. Según las previsiones del art. 289 de la L.C.Q., la base económica será el 1% de lo pagado a los acreedores. Ello tiene relación con la oportunidad en que la regulación de tales honorarios debe efectuarse, a los fines de poder apreciar los montos en juego.
Si el acuerdo preventivo fue homologado hace tiempo y se prevén pagos a los acreedores a lo largo de mucho tiempo -como el caso de autos-, los honorarios calculados sobre el 1% de lo pagado podrían verse desactualizados, por lo que la funcionaria solicita una actualización o indexación de la base regulatoria. Esta Cámara Segunda ya se ha pronunciado sobre el tema, expresando que la actualización de los valores en juego carece de fundamento legal -ya que no hay una situación de mora
- y además, resulta contrario a la prohibición de indexación contenida en los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, según el texto dado por la ley 25.551. No obstante ello, el fallo de primera instancia ha merituado esta circunstancia, a fin de hallar un valor razonable a fin de atenuar la incidencia que el tiempo transcurrido provoca en este tipo de situaciones, determinando los emolumentos en 1 SMVM. Ahora bien, teniendo en cuenta la labor realizada por la síndico, considerando las distintas presentaciones obrantes en el expediente, la extensión, complejidad y mérito de las tareas realizadas, los honorarios se elevan a la suma de 2,5 SMVM, lo que totaliza la suma de $770.500."
"Por ello;
SE RESUELVE:
Dejar sin efecto los honorarios regulados en
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