MASSETTO, ROSA CAROLINA C/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS Y OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de Entre Ríos revocó las resoluciones administrativas que denegaron la pensión por convivencia y ordenó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos que conceda la pensión solicitada, considerando que las resoluciones administrativas contenían vicios graves que las hacían nulas. La sentencia fundamentó que la prueba de convivencia y la interpretación de la normativa vigente y convencional respaldan el derecho de la actora a la pensión. La Cámara sostuvo que las decisiones administrativas rechazaron la solicitud de manera arbitraria y sin fundamentación suficiente, vulnerando principios de protección social y derechos humanos. La sentencia destacó que la administración no puede limitarse a una interpretación formalista que desconozca la realidad de convivencia, y que la prueba producida en sede judicial confirma la cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la pensión, por lo cual se ordenó su otorgamiento con retroactividad a la fecha de la reapertura del trámite.
Quién demanda: Rosa Carolina Massetto, en representación de su convivencia con el fallecido Oscar Armando Bailoni.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y el Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y otorgamiento de la pensión derivada por fallecimiento del conviviente, por convivencia de más de cinco años según la normativa vigente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda, anuló las resoluciones administrativas que denegaron la beneficio y ordenó la concesión de la pensión desde la fecha de solicitud de reapertura del trámite. Fundamentos principales de la decisión: "Las resoluciones administrativas cuestionadas contienen vicios graves que las hacen nulas de nulidad absoluta, al haber sido dictadas en forma arbitraria y sin valorar debidamente la prueba de convivencia aportada. La normativa aplicable, tanto en el orden nacional como internacional, reconoce el derecho a la seguridad social y a la protección de la familia, incluyendo uniones convivenciales. La jurisprudencia consolidada y los principios de protección social exigen una interpretación flexible y garantista, que privilegie la realidad y las circunstancias del caso, en consonancia con los derechos humanos y de igualdad." "En el presente caso, la prueba documental y testimonial acreditan que la actora convivió con el causante durante más de cinco años, en un proyecto de vida en común, en un domicilio registrado y con reconocimiento público, lo cual cumple con los requisitos de la ley 8732 y la normativa convencional." "El rechazo administrativo fundado únicamente en la insuficiencia de la prueba, sin considerar el conjunto de elementos probatorios y en violación de principios constitucionales, deviene en acto arbitrario y vulneratorio del derecho de la actora."
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