LEMOS, LUIS ALBERTO C/ GRANJA TRES ARROYOS SACAFI S/ EJECUCION DE HONORARIOS
El Tribunal Superior de Entre Ríos confirmó la improcedencia del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada en un proceso de ejecución de honorarios, manteniendo la decisión de imponer costas a la parte vencida y regulando honorarios en un 50% de lo establecido en primera instancia.
Actor: Lemos Luis Alberto, en calidad de ejecutante en una ejecución de honorarios. Demandado: Granja Tres Arroyos S.A.C.A.F.I., en calidad de ejecutada. Objeto: La ejecución de honorarios profesionales por la prestación de servicios, incluyendo intereses y costas procesales. Decisión: La Cámara y el Tribunal Superior rechazaron el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, confirmando la decisión de imponer costas a la parte vencida y regulando honorarios en el 50% de los establecidos en primera instancia. Se consideró que la interpretación de la ley 7046 y sus artículos 17 y 828 CCCN no vulneran la Constitución y que la distribución de costas en litisconsorcio debe ser solidaria, conforme a la normativa provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal analizó las leyes provinciales y nacionales sobre costas y solidaridad, concluyendo que la norma del art. 17 de la Ley 7046 establece la solidaridad en las obligaciones de costas, y que esta regla general no resulta inconstitucional. Además, rechazó la argumentación del recurrente respecto a la valoración de los pagos y los intereses, señalando que la devolución de fondos depositados en pago hace que las sumas no sean exigibles para la acreedora, por lo que no procede la condena a intereses. La interpretación de las sentencias previas y su alcance en materia de costas fue considerada correcta, y la queja por la supuesta violación de la doctrina del precedente "Marano" fue considerada infundada por no estar debidamente fundamentada.
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