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MUNICIPALIDAD DE FEDERACIÓN C/ TELECOM ARGENTINA SA S/ MONITORIO APREMIO

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró procedente el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por Telecom Argentina S.A., dejando sin efecto la sentencia de Cámara y ordenando el reenvío de las actuaciones a la instancia anterior para que analice el recurso de apelación presentado.

Competencia Control de constitucionalidad Exencion tributaria Jurisprudencia csjn Recurso de inaplicabilidad de ley Tutela jurisdiccional Proceso monitorio Derechos del ejecutante Reenvio de actuaciones. Publicacion normativa


- Quién demanda: Municipalidad de Federación

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de derechos de ocupación de la vía pública en un proceso monitorio, y cuestionamiento sobre la competencia y la validez del título ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

La Sala declaró procedente el recurso de inaplicabilidad de ley, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó el reenvío de las actuaciones a la instancia anterior para que se trate el recurso de apelación de Telecom.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis preliminar de admisibilidad indica que cuando el medio de impugnación se interpuso ante el mismo organismo jurisdiccional que dictó la resolución, debe ser llevado a cabo en dos oportunidades, la primera por la Cámara de Apelaciones y la segunda por esta Sala. La sentencia de grado no presenta defectos de forma ni de construcción que la invaliden, pero la valoración del punto clave de la publicación de la normativa fiscal que sustenta la deuda fue omitida por la Cámara, lo que impide continuar con el análisis del resto de los agravios, en uso del derecho a la defensa y del debido proceso. La falta de consideración de la publicación del tributo y la inaplicabilidad de la ley federal invocada por la parte ejecutada vulneran principios constitucionales y jurisprudencia pacífica, por lo cual corresponde dejar sin efecto la sentencia y remitir las actuaciones a la instancia previa."
- La mayoría de los vocales coincidieron en la procedencia del recurso y en la necesidad de la devolución para que se analice la apelación. El vocal en ejercicio de la presidencia se abstuvo.

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