MUNICIPALIDAD DE NOGOYA C/ WARD RICARDO TOMAS EUGENIO S- APREMIO S/ INCIDENTE TERCERIA DE DOMINIO
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró procedente el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por Telecom Argentina S.A., dejò sin efecto la sentencia de la Cámara de Concordia y ordenó el reenvío de las actuaciones para que se trate nuevamente el recurso de apelación.
¿Quién es el actor?
Telecom Argentina S.A. (parte ejecutante en proceso monitorio).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Federación (parte ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sentencia que rechazó sus defensas y confirmó la cobro de un tributo municipal por ocupación del espacio público, alegando inaplicabilidad de ley por exenciones previstas en normativa nacional (Ley 19.798).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior declaró la procedencia del recurso de inaplicabilidad de ley, dejó sin efecto la sentencia y dispuso el reenvío de las actuaciones a la instancia anterior para que se trate nuevamente el recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis preliminar de admisibilidad indica que cuando el medio de impugnación se interpuso ante el mismo organismo jurisdiccional que dictó la resolución, debe realizarse en dos etapas, la primera por la Cámara de Apelaciones y la segunda por esta Sala. La valoración del punto radica en que no existe tributo sin ley previa, y la falta de consideración de la normativa federal que demuestra que Telecom, como prestadora del servicio público, está exenta de los derechos de ocupación del espacio público, en virtud del artículo 39 de la Ley 19.798. La sentencia recurrida ignora dichas exenciones y la jurisprudencia de la CSJN, vulnerando el derecho de defensa y el debido proceso. Por ello, corresponde declarar la inaplicabilidad de ley y ordenar el reenvío."
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