VENTO JOSE LEONARDO C/ENERSA ENERGIA DE ENTRE RIOS S.A Y OTROS S/ORDINARIO
La Cámara Segunda de Paraná revoca la declaración de incompetencia del juzgado civil y comercial N° 1 y ordena remitir la causa a la Cámara Contencioso Administrativa N° 1, considerando que la conexidad y la materia administrativa justifican la competencia del fuero administrativo, en lugar del civil y comercial.
- Quién demanda: La parte actora (que promovió la acción de clase por reclamos relacionados con contribuciones y tributos en servicios de energía eléctrica).
¿A quién se demanda?
Energía de Entre Ríos S.A. (ENERSA) y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de artículos del contrato de concesión, cese en el cobro de cargas y pagos indebidos, devolución de lo cobrado, daños punitivos y derecho a información.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la declaración de incompetencia del juzgado civil y comercial N° 1 de Paraná y ordena que la causa sea remitida a la Cámara Contencioso Administrativa N° 1, por considerar que la materia en discusión y la relación de la clase se vinculan con cuestiones administrativas y de interés colectivo en materia de regulación de servicios públicos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución de incompetencia basada en la conexidad con una causa en trámite en la Cámara Contencioso Administrativa no se sostiene, ya que la materia en discusión es netamente administrativa y la temática no fue debidamente informada al Registro de Procesos Colectivos. La pretensión en la presente causa se inscribe en el ámbito del derecho administrativo, específicamente en la ley 7061 y la ley 8369, por tratarse de un conflicto colectivo sobre servicios públicos. La diferenciación entre las clases representadas en ambas causas evidencia que no existe identidad objetiva ni conexidad suficiente para justificar la incompetencia del juzgado civil y comercial. La economía procesal y la necesidad de evitar pronunciamientos contradictorios justifican la remisión de la causa al fuero competente, que es el contencioso administrativo. La decisión de remitir la causa fue fundamentada en la ley 7061, la ley 8369 y en la jurisprudencia del STJ respecto a los conflictos de competencia entre fueros civiles y administrativos.
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