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CEMYC SRL C/ ESTADO PROVINCIAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ORDINARIO

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos confirmó la sentencia que condenó al Estado Provincial a pagar a CEMYC S.R.L. más intereses por certificados de obra, rechazando la defensa del Estado y ratificando la procedencia del reclamo.

Capitalizacion de intereses Intereses moratorios Prescripcion Mora Certificados de obra Actos administrativos Contrato de obra publica Liquidacion final Reserva de intereses Recursos de apelacion.


- Quién demanda: CEMYC S.R.L.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de Entre Ríos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de intereses devengados por certificados de obra, y anulación del Decreto N°1383/23 que rechazó el reclamo administrativo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda, condenando al Estado a pagar $1.144.597,48 más intereses, y confirmó la capitalización de intereses. La decisión se fundamentó en que los certificados no representan una liquidación final, por lo que los intereses devengados no estaban extinguídos, y en que el Estado no acreditó reserva alguna respecto a los intereses en los certificados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los certificados N° 1 a 17 RP no cumplen los objetivos de la ley para considerarse recepción final, por lo que ninguna reserva de intereses debía hacer la actora al momento del cobro." "La liquidación final, que extingue el contrato y el derecho a reclamo posterior, no ha sido emitida, por lo que los intereses en mora continúan vigentes." "El pago realizado sin reserva no extingue el derecho a intereses moratorios, ya que estos nacen con la mora y son autónomos del certificado final." "El Decreto N°1383/23, que rechazó el reclamo, fue dictado con posterioridad a la interposición de la demanda y no implica extinción de derechos." "El plazo de prescripción de dos años, según la jurisprudencia, fue interrumpido por los reclamos administrativos y acciones judiciales, por lo que los intereses no están prescritos." "La capitalización de intereses, en los términos del artículo 770 inc. b) del CCyC, procede en los casos de intereses devengados en un proceso judicial o en casos de certificados negociados; en este caso, se aplicó conforme a la ley."

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