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OSTORERO PIAGGIO PABLO EUGENIO C/ MUNICIPALIDAD DE PARANÁ S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos revocó parcialmente la decisión que inadmitió el proceso y admitió la pretensión de nulidad del Decreto 1315/18, argumentando que el procedimiento de verificación de créditos no es aplicable en el caso y que la demanda de nulidad debe ser admitida.

Nulidad Revocatoria Procedimiento administrativo Verificacion de creditos Derechos subjetivos Jurisdiccion administrativa Control judicial. Acto interno Emergencia municipal Decreto 1315/18


- Quién demanda: Pablo Eugénio Ostorero Piaggio.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Paraná.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación del Decreto N° 1315/18 que rechazó el pago de honorarios por obra contratada, y el reconocimiento del derecho a cobro del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de revocatoria, admitiendo la pretensión de nulidad del Decreto 1315/18 y rechazando la pretensión de ejecución del Decreto 1598/15.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El reconocimiento del derecho queda patente, por ejemplo, al designar a un empleado público en un cargo, al conceder una jubilación, al reconocer el derecho a percibir un adicional, incluso, cuando se hace lugar a un recurso administrativo, situaciones en las que no sólo existe una declaración de voluntad sino que se adiciona el impacto en la esfera de derechos del destinatario del acto administrativo, situación esta que no se encuentra configurada de esa forma estricta en el caso del decreto referido e invocado por el actor." "El Decreto N° 1598/15 la Presidenta Municipal dicta un acto que no se encuentra como destinatario Ostorero sino que pretende dar cumplimiento a una serie de medidas como consecuencia de serias observaciones efectuadas por los organismos de contralor municipal a la contratación del actor junto a los de otros profesionales, de allí que el destinatario del acto dictado no era el actor sino los sectores internos (técnicamente 'órganos administrativos') de la municipalidad, por ello es que cabe caracterizarlo como acto interno (de efectos intramuros) y no acto administrativo (de efectos externos a la Administración que lo dicta)." "La pretensión de nulidad del Decreto N° 1315/18, debe ser admitida dado que siendo la pretensión principal no puede seguir la suerte de la accesoria ya que sería invertir el orden del principio lógico jurídico." "El procedimiento de verificación de créditos no es aplicable en el caso, pues el acto reclamado no configura un acto favorable que atribuya derechos al actor, sino un acto interno que no produce efectos jurídicos directos sobre el mismo." "La ley de emergencia y sus reglamentaciones no autorizan la suspensión del acceso a la justicia ni la exclusión del control judicial en materia de nulidad de actos administrativos, por lo que la demanda de nulidad debe ser admitida."

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