IUSIM, RUBÉN ALBERTO C/ PREVENCIÓN ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ SENTENCIAS DEFINITIVAS ORDINARIO (SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS AUTOS)
La Cámara de Apelaciones del Trabajo de Paraná desestimó el recurso de apelación del actor contra la resolución que rechazó su liquidación de indemnización por accidente de trabajo. La decisión se fundamentó en que la liquidación de la sentencia de 28/04/2023 adquirió firmeza y no puede ser modificada por pretensiones nuevas del recurrente.
- Quién demanda: Iusim Rubén Alberto
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión y modificación de la liquidación de indemnización por accidente de trabajo, y orden de practicar una nueva liquidación conforme a las pautas de la sentencia del 28/04/2023, incluyendo actualización con índices RIPTE y cálculo de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación del actor, confirmando que la liquidación contenida en la sentencia de primera instancia, con los intereses y tasas fijados, adquirió firmeza y forma parte de la cosa juzgada, siendo inaplicable una nueva liquidación o modificación de los montos ya dictados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces no están obligados a seguir las argumentaciones de las partes, sino únicamente en aquellas que estimen conducentes para la solución del juicio" (CSJN, Fallos 250:36). Además, "la sentencia firme es aquella que no tolera ya ningún modo de impugnación, sea ordinario o extraordinario que pueda modificarla" (S.C.J.B.A., A.S. 1958). La liquidación de la condena, que fue homologada y quedó firme, no puede ser objeto de nuevas pretensiones o modificaciones, ya que ello implicaría vulnerar la cosa juzgada y el principio de inmodificabilidad de la sentencia definitiva. La parte recurrente intentó introducir un modo de determinación de acreencia distinto al ya resuelto y pasado en autoridad de cosa juzgada, lo cual fue rechazado en virtud del respeto a la firmeza de la sentencia y la estabilidad de la jurisdicción. La Cámara resaltó que "la sentencia es irretractable para el juez que la pronunció" (Fenochietto-Arazi), y que la modificación de los montos ya firmes y con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada es inadmisible, incluso en virtud del principio de legalidad y la seguridad jurídica.
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