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MARTINEZ, MARIO ALBERTO C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia y ordena a IOSPER la entrega inmediata de una silla de ruedas, además de regular los honorarios y costas en favor de la parte actora, por considerar que la obra social actuó de manera ilegítima y omisiva.

Recurso de apelacion Discapacidad Nulidad Derecho a la salud Accion de amparo Entrega de bienes Incumplimiento administrativo Prestacion social Derechos constitucionales. Iosper

Quién demanda: Mario Alberto Martínez, en acción de amparo contra IOSPER.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La entrega inmediata y en forma total de una silla de ruedas con características específicas, sin coseguro ni reintegro, y la regularización de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se revoca la sentencia de primera instancia y se ordena a IOSPER la entrega en un plazo de cinco días de la silla de ruedas solicitada en las características descritas, considerando que la obra social actuó con conducta ilegítima al no notificar fehacientemente y retrasar la entrega. Además, se imponen las costas a la parte vencida y se regulan los honorarios profesionales en favor de los abogados de la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "Del análisis de los antecedentes y la postura de las partes, surge que la obra social autorizó la prestación mediante nota interna posterior a la interposición de la acción de amparo, sin notificar fehacientemente ni materializar la entrega efectiva de la silla de ruedas. La omisión por parte de IOSPER, en especial la falta de notificación y la demora en la entrega, constituye una conducta ilegítima que vulnera derechos constitucionales y convencionales del accionante, en particular su derecho a la salud y a la igualdad en el acceso a prestaciones sociales." "Es imprescindible que la prestación sea entregada en forma efectiva y en tiempo oportuno, más aún tratándose de una persona con discapacidad que requiere la silla de ruedas para garantizar su movilidad y calidad de vida. La conducta omisiva de la obra social, al no informar ni entregar la prestación en tiempo y forma, configura un acto arbitrario y violatorio de derechos constitucionales, por lo que procede hacer lugar al recurso de apelación y ordenar la entrega inmediata de la silla con las características especificadas." "Asimismo, la regularización de honorarios y costas se realiza en función de la actuación de los letrados en ambas instancias, en atención a los principios de justicia y equidad procesal."

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