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BLANCO CANOSA MARIA AMABLE C/ HEREDEROS DE GUARESCHI ALBERTO EDUARDO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El tribunal resolvió la inadmisibilidad de la demanda de desalojo contra Patricia Isabel Carrasco por falta de legitimación pasiva, confirmando la decisión de primera instancia. La sentencia sostiene que la demandada no participó en la relación contractual ni detentó la tenencia del inmueble, por lo que no corresponde su inclusión en la acción.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Amable Blanco Canosa, demanda a los herederos del difunto Alberto Eduardo Guareschi por desalojo del inmueble en Lomas de Zamora. La parte demandada Patricia Isabel Carrasco se allanó a la demanda, pero la excepción de falta de legitimación pasiva fue aceptada por el juzgado de grado y confirmada por la Cámara, por no acreditar su participación en la relación jurídica ni en la tenencia del inmueble. La sentencia fundamenta que la legitimación pasiva requiere la vinculación con la relación contractual o la tenencia, y en este caso, la demandada invocó no ser heredera ni participante en la locación. Se imponen las costas a los demandados que se allanaron, y se diferirá la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, la misma procede cuando el demandado no reviste la calidad de sujeto obligado respecto de la relación jurídica sustancial que da origen a la pretensión del actor. La Sra. Carrasco ha invocado que no es heredera del locatario fallecido, lo que ha quedado confirmado por la declaratoria de herederos de fs. 57 obrante en autos donde no figura la nombrada entre los instituidos herederos. Asimismo, no surge del contrato de locación que haya participado en su celebración o que posea la mitad del fondo de comercio, ni se ha acreditado que haya detentado la tenencia material o jurídica del inmueble objeto del pleito. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la Sra. Patricia Isabel Carrasco y, en consecuencia, cabe rechazar la demanda deducida en su contra." "Los gastos causídicos generados por la promoción del presente juicio habré de imponerlos a la parte demandada: María Florencia Guareschi, Julieta Paula Guareschi, Nicolás Alberto Guareschi, Bautista Guareschi López, y Catalina Guareschi López, en virtud del principio objetivo de la derrota, pues aunque haya mediado allanamiento de su parte lo cierto

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