CELADA MATIAS EZEQUIEL C/ SOSA JULIO OSCAR Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó a los demandados Sosa y Gardinetti por daños en un accidente vial ocurrido en La Plata, aplicando responsabilidad objetiva del dueño del vehículo, y estableció una indemnización total de $4.628.350, con actualización monetaria e intereses, confirmando la responsabilidad y los rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Matías Ezequiel Celada, promovió demanda por daños y perjuicios contra Julio Oscar Sosa y Alejandro Oscar Gardinetti por el accidente ocurrido el 14 de junio de 2015 en La Plata, en el que reclamó $130.000 por daños a su vehículo Fiat, lesiones físicas, daño moral, gastos médicos y privación de uso. La parte demandada y su aseguradora negaron responsabilidad y atribuyeron la culpa a la víctima, alegando velocidad excesiva y negligencia del actor. La causa fue analizada bajo la responsabilidad objetiva del dueño del vehículo, en función del riesgo inherente a la conducción y la normativa vigente en la época, específicamente la ley provincial 13.927 y la ley nacional 24.449, que establecen la prioridad de paso por la derecha y presunciones de responsabilidad en caso de accidente sin causa justificada. La pericia mecánica no pudo determinar la mecánica del hecho, pero el testimonio y las reglas de tránsito avalaron la responsabilidad del conductor del Chevrolet, dado que no respetó la prioridad de paso, siendo que la circulación era en vías pavimentadas sin semáforos. La sentencia consideró acreditada la responsabilidad de los demandados y rechazó las eximentes alegadas, confirmando la condena y la suma a pagar. Se reconocieron los rubros indemnizatorios: reparación del vehículo, daño físico, daño moral, gastos médicos y de farmacia, y privación de uso, ajustados a los valores históricos y actuales, con actualización por CER e intereses del 6% anual desde el hecho. Las costas fueron impuestas a los demandados. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 en cuanto prohíbe la indexación, permitiendo la actualización de los montos indemnizatorios. La apelación no fue atendida y la sentencia fue confirmada en todos sus términos.
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