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DRAGANI OSCAR ALBERTO C/ TALAR DEL LAGO S.A S/ ESCRITURACION

La sentencia ordena a Talar del Lago S.A. elevar a escritura pública el dominio del lote 293 del Barrio Talar del Lago II, resolviendo el conflicto por la negativa de la demandada debido a una inhibición general de bienes por deuda fiscal, y fundamentando que la deuda no corresponde al inmueble en cuestión y que la obligación de escriturar es de cumplimiento forzado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Oscar Alberto Dragani, demanda a Talar del Lago S.A. para que se ordene la escrituración del inmueble ubicado en General Pacheco, alegando que es titular del dominio imperfecto del lote 293, y que desde 2013 ha realizado todos los esfuerzos necesarios para obtener la escritura, incluyendo la verificación de la inexistencia de deuda fiscal vigente, y que su derecho de propiedad se ve lesionado por la negativa del demandado y la existencia de una inhibición de bienes dictada en un proceso judicial por ARBA. La sentencia señala que el contrato de fideicomiso otorga un derecho personal a exigir la escrituración, no un derecho real, pero que el cumplimiento de la obligación de escriturar corresponde a la demandada, quien ha quedado en incumplimiento por la inhibición de bienes. Se destaca que la deuda fiscal que impide la escrituración fue originada por la propia demandada y no afecta la validez del derecho del actor, quien ya contó con la desvinculación de la partida y la inexistencia de deuda en su momento. La resolución concluye que la obligación de la demandada de escriturar es de hacer, y que debe cumplirse en el plazo de 10 días, con costas a la vencida. Fundamentos principales: La obligación de escriturar pesa sobre ambas partes, y la deuda fiscal que impide la escritura no fue acreditada como un impedimento legal válido, sino un obstáculo derivado de la deuda de la propia demandada. La ley y precedentes jurisprudenciales respaldan que la obligación de escriturar es de cumplimiento forzado y que la existencia de inhibiciones no puede justificar la negativa a cumplir el contrato cuando la deuda no es atribuible al actor. La sentencia enfatiza que la parte demandada tuvo oportunidad de regularizar la situación y no lo hizo, justificando la condena.

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