BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASSANO JOHANA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El tribunal hizo lugar a la demanda de cobro sumario contra Johana Cassano y condenó al pago de $416.930,17 por deudas en tarjetas de crédito. La decisión se fundamentó en la prueba documental, la incontestación de la demandada y la aplicación de normativas de protección al consumidor y contratos bancarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El banco actora, representado por el Dr. Andrés Esteban D'Atri y el Dr. Diego Andrés de Mira, promovió una demanda por cobro sumario de $416.930,17 contra Johana Cassano, en concepto de saldo impago en sus tarjetas VISA Gold y MASTERCARD Gold. La acción se basa en la relación contractual de emisión y uso de tarjetas de crédito, respaldada por la documentación digitalizada y la incontestación de la demandada, que no impugnó ni observó los resúmenes de cuenta enviados. La sentencia consideró que la relación contractual se probó por imperio del art. 354 del proceso y que la relación de consumo encuadra en la normativa de protección al consumidor, específicamente en la ley 24.240 y su modificatoria ley 26.361, en la que el proveedor tiene la carga de probar el monto adeudado. La jurisprudencia y doctrina citadas avalan que la incontestación de la demanda implica reconocimiento de los hechos y que, en relación con los resúmenes digitales, con la documentación acompañada, se satisface la carga probatoria. El tribunal aplicó las tasas pactadas en los contratos y ubicó la mora en las fechas señaladas. La condena incluye intereses moratorios y punitorios, costas a cargo de la demandada, y la ejecución en caso de incumplimiento. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De todas formas, siendo la actora un banco comercial y la accionada una persona humana (empleando los términos de la nueva ley de fondo), no hay duda que la relación contractual que motiva el reclamo constituye una relación de consumo encuadrada en el art. 1ro. de la ley 24.240, reformada por la ley 26.361." "En este tipo de relación, es el proveedor quien tiene la carga de 'aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder... y en este tipo de relación, cabe preguntarse si con la documental acompañada y la incontestación de la accionada, la actora ha cumplido tal carga probatoria... con los instrumentos agregados en forma digital junto al escrito de demanda, la accionante ha satisfecho aquella carga probatoria." "El silencio que importa la incontestación de la demanda provoca el reconocimiento de los 'hechos lícitos' alegados por el accionante y por implicancia del derecho en que se funde." "Por lo tanto, la relación contractual ha quedado probada por imperio de lo dispuesto por el art. 354 inciso 1ro. párrafo 1ro.
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