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CUARTUCCI JULIO CESAR C/ CASTAÑEIRA ANA CLARA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La sentencia de primera instancia rechazó la acción de desalojo por falta de legitimación activa y pasiva, confirmando la improcedencia del reclamo por inexistencia de relación jurídica suficiente. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso y desestimó la demanda, considerando que el actor no acreditó su carácter de propietario ni poseedor válido, y que los ocupantes tenían actos posesorios que contradecían su pretensión.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Julio César Cuartucci, promovió demanda de desalojo contra Ana Clara Castañeira y Luis Eduardo Vaudaña, alegando ser propietario del inmueble ubicado en calle 25 de Mayo nro. 4180, Torre "C", Piso 12, Departamento "B", en Mar del Plata, y reclamando su restitución. La defensa de los demandados argumentó que Cuartucci no acreditó ser titular dominial del bien, sino solo poseedor precario, y que además, existían actos jurídicos y hechos posesorios que evidencian una situación distinta, como la existencia de un poder otorgado a Ferro y la ocupación por parte de Iboro y su esposa, quienes solicitaron regularización dominial ante el Instituto de la Vivienda. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por falta de legitimación, basándose en que Cuartucci no acreditó su carácter de propietario ni poseedor válido, y que los hechos demostraban que los ocupantes tenían derechos legítimos o actos posesorios que contradecían su pretensión. La Cámara, en apelación, confirmó esta decisión, destacando que el actor no acreditó ser titular dominial y que los actos posesorios de los ocupantes, incluyendo solicitudes de regularización, desplazaban su pretensión. Además, se dispuso la regulación futura de honorarios según valor locativo del inmueble. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En primer lugar, Cuartucci no ha acreditado ser titular dominial del inmueble objeto del proceso. La titularidad del bien pertenece al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, según consta en el índice de titulares del Registro de la Propiedad Inmueble. La sentencia de primera instancia acertadamente sostuvo que 'la legitimación para iniciar el proceso de desalojo se adjudica a quien alegue tener derecho a lograr la restitución del inmueble... quien figura como "locador", en ejercicio del derecho personal que nace del contrato, tiene plenas facultades para promover la acción de desalojo, aunque no demuestre ser el propietario', pero en este caso, Cuartucci no ha demostrado tal carácter. Asimismo, la existencia de actos jurídicos posteriores, como la venta y la ocupación por parte de terceros mediante cesiones y solicitudes de regularización ante el organismo provincial, implica que la situación de hecho y derecho de los ocupantes se ha desplazado, y que la pretensión de Cuartucci resulta improcedente. La doctrina y jurisprudencia citadas ref

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