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MASELLI FRANCISCO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab intestato de Francisco Maselli, identificando a los herederos legítimos, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos legales y la publicación de edictos.

Quién demanda: Fiscal en representación del Estado

¿A quién se demanda?

no corresponde

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de herederos en la sucesión ab intestato de Francisco Maselli

¿Qué se resolvió?

Se declara que los herederos del fallecido son los sobrinos Eduardo Nicolas MASELLI y Damian Ariel MASELLI, en representación de su padre pre-fallecido Antonio MASELLI, en virtud del derecho de sucesión ab intestato. La resolución se fundamenta en la documentación probatoria presentada, incluyendo certificados de nacimiento, fallecimiento y publicaciones de edictos, que acreditan el fallecimiento del causante y la existencia de los herederos. Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado acompañado en la presentación de fecha 14/05/25, se acredita el fallecimiento de Francisco MASELLI, ocurrido el día 27/04/22, en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, siendo de estado civil soltero." "Que con los certificados acompañados en PDF en la presentación de fecha 14/05/25, se acredita el nacimiento del causante Francisco MASELLI, ocurrido el día 12/08/41 y de su hermano Antonio MASELLI, ocurrido el día 27/04/39. Ambos hijos de Nicolas MASELLI y Liberia PASQUALONE y nacidos en Frosolone, Pcia. de Isernia, Italia." "Que con los certificados acompañados en PDF en la presentación de fecha 27/05/25, se acredita el nacimiento de los hijos de Antonio MASELLI (hermano del causante): Eduardo Nicolas MASELLI, ocurrido el día 17/09/64 y Damian Ariel MASELLI, ocurrido el día 01/03/81. Ambos nacidos en Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires." "Que con el certificado acompañado en PDF en la presentación de fecha 06/06/25, se acredita el fallecimiento de Antonio MASELLI, ocurrido el día 10/02/01, en esta ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires." "Que el plazo resultante de la publicación de edictos se encuentra vencido, según lo certificara la Actuaria." "Que en las contestaciones de fecha 30/06/25 y 01/07/25, obran los oficios debidamente informados por el Registro de Testamentos y el Registro de Juicios Universales." "De conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y los arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C., declaro: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros

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