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MODAD, RENEE ALINE ELISA C/ ABDO, LUCIANA BELEN S/EJECUCION DE HONORARIOS S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Entre Ríos revocó la denegatoria extemporánea del recurso de apelación en una ejecución de honorarios, considerando que la constancia del sistema y la resolución denegatoria permiten la admisión del planteo y ordenan su tramitación.

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- Quién demanda: La parte recurrente en la ejecución de honorarios (identificada en la causa como "MODAD RENEE ALINE ELISA C. ABDO LUCIANA BELEN").

¿A quién se demanda?

La autoridad judicial que denegó la apelación por extemporaneidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de la sentencia de primera instancia, que fue denegada por extemporánea.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de fecha 05/08/2025 que rechazó el recurso por extemporáneo y ordenó volver al juzgado de origen para que se tramite el recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El sistema operativo emite una constancia de presentación digital de la Mesa Virtual del STJ de Entre Ríos, con su respectivo código QR, y las constancias de notificación electrónica. La resolución denegatoria del 05/08/2025 señala en su texto que la apelación fue interpuesta el 29/06/2025 a las 22:23 horas, en horario inhábil, pero la propia resolución y la documentación acompañada evidencian que la presentación fue en tiempo hábil, ya que el plazo vencía el 30/06/2025 a las 09:00 horas. Además, la resolución que rechazó la apelación menciona claramente la fecha y hora en que el recurso fue presentado, lo cual permite determinar su interposición en tiempo. La jurisprudencia del STJ ha señalado que 'el recurso de queja, por su naturaleza, debe bastarse a sí mismo, por lo que prima facie corresponde examinar si en su interposición se adjuntan los recaudos necesarios para su admisibilidad', y en este caso, la constancia digital y la resolución permiten tener certeza de la presentación oportuna." La disidencia consideró que, pese a la jurisprudencia, estaban cumplidos los recaudos porque la resolución denegatoria contiene la fecha y hora de interposición y la presentación fue en horario inhábil, por lo que la admisibilidad del recurso procede.

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