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GIMÉNEZ, MARIA LAURA Y OTRA C/ JOCKEY CLUB SAN JAIME DE LA FRONTERA Y OTROS S/ ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó solidariamente al Gobierno de Entre Ríos, al Jockey Club y a Leiva a pagar indemnizaciones que superan los $3 millones, confirmando la responsabilidad y ajustando los montos en atención a la responsabilidad compartida.

Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Indemnizacion Responsabilidad concurrente Responsabilidad del estado Actividad riesgosa Limite de cobertura aseguradora. Omision de policia Carrera de caballos


- Quién demanda: María Laura Giménez, en representación de sus hijos menores, y María Noelia Miño, en representación de su hija menor.

¿A quién se demanda?

Jockey Club San Jaime de la Frontera, Juan Antonio Leiva y el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, con citación en garantía a La Meridional Compañía Argentina de Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Anselmo Acosta en una carrera de caballos en el hipódromo del Jockey Club.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la eximición de responsabilidad del Estado provincial, responsabilizándola en carácter concurrente junto a los organizadores y el asegurador, y condenó a todos a pagar indemnizaciones por daños patrimoniales y morales, ajustadas por intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La actividad de carreras cuadreras es de alto riesgo y requiere autorización y medidas de seguridad específicas, que en autos no fueron cumplidas. La responsabilidad del Estado provincial es objetiva, basada en la omisión en ejercer el poder de policía y en garantizar la seguridad en actividades deportivas y de juegos de azar. La omisión en controlar la autorización del evento, la falta de medidas de seguridad y la insuficiencia del servicio de emergencia configuraron la causa del daño. La responsabilidad del Estado no puede ser eximida por la participación voluntaria de la víctima, pues no se probó que su caída fuera causa exclusiva ni imprevisible. La suma asegurada por la aseguradora, limitada a $300.000, no cubre la totalidad de la indemnización, y la responsabilidad contractual limita la reparación a ese monto. Las costas de la primera instancia y de la apelación se distribuyeron en función del grado de éxito y responsabilidad en la decisión. Los honorarios profesionales en la instancia de apelación se regulan en el 50% de los de la anterior.

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