HOFFMANN, MIRIAM ROXANA C. MULLER, LIDIA ISABEL Y OTROS - S - ORDINARIO ACCION REIVINDICATORIA S. EJECUTIVO
La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechaza el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora contra la sentencia que confirmó la decisión de la Cámara de Concordia, en el marco de una acción reivindicatoria, por considerar que el fallo se ajusta a la normativa y doctrina aplicable.
- Quién demanda: Miriam Roxana Hoffmann
¿A quién se demanda?
Lidia Isabel Muller y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación del inmueble y cuestionamiento de la validez del acto jurídico de cesión de derechos sobre dicho inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de inaplicabilidad de ley, confirmando la decisión de la Cámara de Apelaciones de Concordia que declaró improcedente la demanda y hizo lugar a la reconvención, con costas a la actora y fijación de honorarios en el 50% de los de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal concluye que el recurso de inaplicabilidad de ley no cumple con los requisitos formales y sustantivos para su admisión, ya que las críticas a la sentencia se refieren a cuestiones de valoración probatoria y de interpretación de la ley que son propias de la revisión en casación, y no de inaplicabilidad. Además, se destaca que la sentencia impugnada respetó la normativa aplicable, en particular los arts. 1017, inc a, b, c; 1455; 1543; 1618, inc b); y los artículos 79, incs. 4º, 5º y 6º del Decreto-Ley 6902, en relación con la validez y formalidades del acto de cesión de derechos. La Sala rechaza la argumentación de la actora que cuestiona la validez del acto por falta de escritura pública, señalando que la omisión no produce nulidad absoluta y que la valoración de la prueba y la interpretación jurídica están dentro del ámbito de las facultades del tribunal de alzada. Se resalta que el recurso no cumple con los requisitos de fundamentación y especificidad exigidos por el art. 280 del CPCC, y que las cuestiones relativas a la valoración de la prueba y la interpretación de la ley son cuestiones de hecho y de derecho que no son revisables en casación.
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