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AROCENA BONGIORNI, MARCOS Y OTRO C/NUÑEZ MARCELO HECTOR Y OTRA S/DESALOJO

La Cámara Segunda de Paraná desestimó el recurso de apelación del codemandado Marcelo Héctor Nuñez, confirmando la providencia que declaró la contestación de la demanda fuera de término y rechazando la sanción de multa procesal solicitada por el recurrente, por considerar que la presentación electrónica fue realizada fuera del plazo establecido. La decisión se fundamentó en que la notificación efectiva fue el 22/08/2024, y el plazo para contestar venció el 13/09/2024 a las 9:00 horas, por lo que la solicitud de vinculación presentada a las 10:40 del mismo día se encontraba fuera de tiempo, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento N° 1 de Presentaciones Electrónicas del Poder Judicial de Entre Ríos.

Apelacion Notificacion fehaciente Plazo procesal Sancion procesal Resolucion confirmada Entre rios Presentaciones electronicas Ley n? 10.155 Reglamento n? 1 Desalojo.


- Quién demanda: Marcos Arocena Bongiorni y otro

¿A quién se demanda?

Marcelo Héctor Nuñez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación del demandado y confirmó la resolución que declaró la contestación de la demanda fuera de término y no aplicó sanciones procesales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La notificación del traslado de la demanda se realizó el día 22/08/2024, tal como surge de las constancias y la cédula digitalizada, y no el 23/08/2024 como aduce el recurrente. La normativa aplicable, en especial el art. 7 del Reglamento N° 1 de Presentaciones Electrónicas, establece que la vinculación del profesional debe solicitarse dentro del plazo para contestar (15 días hábiles), y en el caso, la presentación del 13/09/2024 a las 10:40 horas se realizó fuera de ese plazo, que vencía el 13/09/2024 a las 9:00 horas. La conducta del recurrente no resulta temeraria ni maliciosa, sino que actuó en el marco de los procedimientos electrónicos previstos, y por ello no corresponde la sanción de multa. La apelación no prospera, ya que la parte no acreditó que la presentación fuera realizada en tiempo, y la normativa vigente respalda la decisión de la primera instancia. La interpretación del tribunal es que la presentación fuera de plazo justifica el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución anterior.

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