STEGMAN, PATRICIA GRACIELA C/CONSEJO GENERAL DE EDUCACION S/ACCION DE AMPARO
La Cámara de Paraná desestima la acción de amparo de Patricia Stegman contra el Consejo General de Educación, argumentando que no se acreditó la existencia de una situación de extrema gravedad o arbitrariedad que justifique el uso de esta vía, y que la vía administrativa no ha sido agotada.
- Quién demanda: Patricia Graciela Stegman
¿A quién se demanda?
Consejo General de Educación (CGE)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pase definitivo en su cargo en la Escuela Nº 60 "Bicentenario" de Crespo, y que se reconozca la afectación y continuidad en dicho cargo, alegando daño irreparable y situación de incertidumbre.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la acción de amparo y confirmó la improcedencia del recurso por no cumplirse con los requisitos de extrema gravedad y arbitrariedad necesarios para su admisibilidad, y por no existir un daño manifiesto constitucionalmente relevante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la acción incoada no puede prosperar, en virtud de la existencia de otros caminos idóneos para el reconocimiento del derecho en juego, a la par que no se encuentran acreditadas las razones de necesidad y urgencia que justifican el uso de esta vía excepcional, en tanto la actora, si bien no surge claro de su escrito, se encuentra designada como titular, en la Escuela N°39 de la localidad de Villa Urquiza. Para habilitar esta vía heroica y excepcional, deben verificarse situaciones de extrema gravedad y palmaria arbitrariedad que importen un ejercicio ilegal de una facultad discrecional, situación que no se avizora en las presentes. Por lo demás, no puedo soslayar que la acción incoada cuenta con una complejidad tal que solo puede ser tratada mediante un procedimiento ordinario. Se ha señalado que el art. 1 de la Ley 8369 establece la procedencia de la acción de amparo cuando la decisión, acto, hecho u omisión de autoridad administrativa amenace, restrinja, altere, impida o lesione de manera manifiestamente ilegítima el ejercicio de un derecho o garantía. En el caso, los argumentos esgrimidos por la amparista resultan inatendibles, ya que no se revela una conducta manifiestamente arbitraria e ilegítima por parte de la demandada, circunstancia que torna inviable la acción."
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