L., C. A. C/ S. M. M. S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA
El Tribunal Superior de Entre Ríos declaró procedente el recurso de inaplicabilidad de ley y casó la resolución de la Cámara Segunda de Apelaciones, ordenando que las costas del proceso de mediación sean soportadas por la parte demandada, fundamentando en la protección del interés superior del menor y la distribución de cargas procesales.
- Quién demanda: mediador Dr. Alejandro José Prato, en calidad de recurrente.
¿A quién se demanda?
Cámara Segunda de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la inaplicabilidad de la imposición de costas a cargo del alimentante, argumentando que las costas deben ser soportadas por los demandados en los procedimientos de mediación, incluidos los abuelos paternos.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal Superior de Justicia declaró procedente el recurso, casó la resolución apelada y ordenó que las costas del proceso de mediación sean soportadas por los demandados, en especial los abuelos, en atención a la naturaleza alimentaria del proceso y la subsidiariedad de la obligación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la distribución de costas debe respetar los principios de equidad y el interés superior del menor, y que la obligación alimentaria, siendo subsidiaria y de carácter prioritario, justifica que las costas en procesos de mediación, en los cuales se busca garantizar la protección de derechos básicos del menor, sean asumidas por quienes participaron como requeridos. La disidencia señaló que la distribución de costas en materia alimentaria puede ser revisada en casos de inequidad, y que en este caso, la parte recurrente tenía interés directo en la protección de los derechos del menor, justificando la modificación de la resolución inferior.
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