CAIRE, MAURICIO SANTIAGO C/ LABRECCIOSA RUBEN ANTONIO Y OTROS S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS (ACUM: 13487-16 GONZALEZ ARIEL RENE Y OTRA C/LABRECCIOSA RUBEN ANTONIO Y OTRA - ORDINARIO ACCIDENTE DE TRANSITO)
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos casó la resolución que declaró la caducidad del proceso por considerar que la transferencia de pago de la tasa de justicia realizada por la parte actora en forma tardía y mediante canal inadecuado fue suficiente para mantener viva la causa. La decisión se fundamentó en la interpretación restrictiva de la caducidad y en que la transferencia evidencia la voluntad de impulsar la causa, invalidando la caducidad por formalismo excesivo.
- Quién demanda: Mauricio Santiago Caire, en representación del actor principal.
¿A quién se demanda?
Ruben Antonio Labrecciosa y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
Se casó la resolución de la Cámara de Apelaciones que declaró la caducidad del proceso y se dejó sin efecto dicha caducidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal consideró que la transferencia bancaria por la suma de $250.247,52 efectuada el 6/12/2023, aunque fuera mediante canal inadecuado, demuestra la voluntad de la parte de mantener viva la causa, en línea con la doctrina jurisprudencial que interpreta restrictivamente la caducidad. La interpretación formalista que llevó a la caducidad fue considerada arbitraria y en contradicción con la función sustancial del proceso, que busca garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. Se destacó que la transferencia, si bien no cumplió estrictamente los recaudos formales, fue realizada dentro del plazo legal y con la intención de reactivar el proceso, por lo que su omisión en la causa no debe invalidar la continuidad del trámite. Además, la ley 10.056 y la jurisprudencia indican que la suspensión del trámite por mora en el pago de la tasa no implica la extinción del proceso, siempre que exista voluntad efectiva de impulsar la causa. Disidencia: La otra opinión se inclinó por mantener la interpretación restrictiva y la declaración de caducidad, considerando que el pago parcial y fuera de los canales formales no habilitaba la continuidad del proceso.
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