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BUFFET LAPLACE QUIMEY NADINA Y OTRO C/ BRITOS ALEJO GABRIEL Y OTRA S/ MEDIDA CAUTELAR (CIVIL)

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley presentado contra una resolución que confirmó medidas cautelares en un proceso civil. La decisión se basó en la falta de carácter definitivo de la sentencia de la instancia inferior y en que no se acreditaron circunstancias excepcionales.

Costas Arbitrariedad Honorarios Propiedad Sentencia definitiva Medidas cautelares Inhabilitacion Recursos extraordinarios Recurso de inaplicabilidad de ley Fallo judicial


¿Quién es el actor?

Buffet Laplace Quimey Nadina y otro

¿A quién se demanda?

Britos Alejo Gabriel y otra parte

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución que confirmó medidas cautelares, específicamente la decisión de mantener el secuestro del automotor dominio AC049EU y la modificación de las medidas cautelares dispuestas en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil y Comercial rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley, considerando que no cumple con los requisitos de definitividad previstos en el artículo 277 del CPCC, ya que las decisiones cautelares no son sentencias definitivas salvo circunstancias excepcionales. La mayoría de los votos coincidieron en que la impugnación no cumple con los requisitos formales y sustanciales para ser admitida. Además, se fijaron honorarios en el 50% de los establecidos en primera instancia, y se impusieron costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que la definitividad es un requisito esencial para la habilitación de la instancia extraordinaria; y, los pronunciamientos que resuelven cautelares no constituyen sentencia definitiva, salvo que medien determinadas circunstancias excepcionales, que no acontecen en autos (CSJN, Fallos: 324:533; 326:4352; 327:4650); extremo este último que no se advierte en el sub lite, en tanto el recurrente no se ha avenido a mostrar a este tribunal la existencia de una verdadera situación de excepción respecto a la temática referida y sólo se limitó a expresar genéricas apreciaciones acerca de una supuesta ausencia de fundamentación." "Resulta sabido que 'la nota de definitividad' de una decisión a los fines del recurso de inaplicabilidad de ley se patentiza cuando se resuelve de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo (in re 'Medrano Jorge Rubén c/ Musso Mariel Fernanda s/ Medida Cautelar de Tenencia Provisoria s/ Recurso de Queja', Expte. Nº 5969, sentencia del 17/12/2010; entre otros). Es que la definitividad es un requisito esencial para la habilitación de la instancia extraordinaria; y, los pronunciamientos que resuelven cautelares no constituyen sentencia definitiva, salvo que medien determinadas circunstancias excepcionales, que no acontecen en autos."

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