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C., O. E. Y OTRA S/ INCIDENTES (FAMILIA)*

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró procedente el recurso de inaplicabilidad de ley, dejó sin efecto la resolución de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay y confirmó la validez del matrimonio celebrado, argumentando que la oposición no estuvo respaldada documentalmente ni por ley.

Matrimonio Oposicion Vulnerabilidad Derechos humanos Edad avanzada Legalidad Sentencia judicial. Capacidad de las personas Ley 7046 Articulo 413 del codigo civil y comercial


- Quién demanda: N. T. W. y E. A. F. (parte recurrente)

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay (parte recurrida)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la declaración de inaplicabilidad de ley y la nulidad de la resolución que revocó la validez del matrimonio, sosteniendo que la oposición no fue fundamentada ni probada adecuadamente.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso de inaplicabilidad de ley, se casó la sentencia de primera instancia que declaró la validez del matrimonio y se dejaron sin efecto las costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la oposición al matrimonio fue presentada sin la documentación que pruebe la existencia del impedimento alegado, en violación a los requisitos del artículo 413 del Código Civil y Comercial. La ley exige que la oposición esté respaldada por elementos probatorios, y en este caso, solo existía un informe del equipo técnico sin fundamentación suficiente ni proceso que restrinja la capacidad de la mujer. Además, se destacó que la declaración de validez del matrimonio fue correcta, pues no existen restricciones legales ni sentencia que limite la capacidad de la mujer para contraer matrimonio. La sentencia también se apoyó en que la oposición no cumple con los requisitos formales ni probatorios y que la ley protege la autonomía de las personas mayores, en línea con tratados internacionales y la Constitución provincial. La sentencia enfatizó que la oposición, basada en un informe técnico sin respaldo documental, no puede invalidar un acto jurídico válido.

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