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GONZALEZ NOEMÍ ALEJANDRA Y OTRO/A C/ DEL AGUILA BARBARA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condenó parcialmente a los demandados por daños en un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad de la conductora y aseguradora, y estableció indemnizaciones por daños físicos, morales y materiales, además de costas procesales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Noemí González y Gabriela Pérez contra Bárbara del Águila y/o responsable del vehículo Chevrolet Onix, reclamando $4.632.500 por daños y perjuicios derivados de un siniestro ocurrido el 29 de octubre de 2021, en el que se acreditó la responsabilidad de la conductora por incumplimiento del deber de distancia de frenado. La aseguradora Agrosalta reconoció la existencia del seguro y negó los hechos, siendo declarada en rebeldía el 26 de diciembre de 2023, pero posteriormente se presentó y contestó la demanda, adhiriendo a la responsabilidad del asegurado. El tribunal analizó las pruebas, incluyendo la causa penal y pericias médicas y mecánicas, concluyendo que la responsabilidad de la conductora fue exclusiva por incumplimiento del art. 48 inc. g) de la ley 24.449. La responsabilidad del asegurador fue establecida en función del contrato de seguro vigente al momento del siniestro. La valoración de las lesiones, daños físicos, morales y materiales, fue realizada considerando los informes médicos, peritajes y la historia clínica, rechazando reclamos por lesiones previas y lesiones no relacionadas con el evento. La sentencia condenó a los demandados a pagar $4.210.000 a González y $1.050.000 a Pérez, más intereses y costas. Fundamentos principales: "En mérito a las circunstancias reseñadas, no quedan dudas acerca de la responsabilidad exclusiva que le cupo a la demandada DEL AGUILA, quien no respetó la distancia de frenada dispuesta por el art. 48 inc. g) de la ley 24.449. Ello me permite concluir que el demandado omitió la diligencia exigida por las circunstancias activando así el riesgo del vehículo que conducía, por lo que conforme lo normado por el art. 1757 del Código Civil, deberán la Sra. DEL AGUILA BáRBARA en su carácter de conductora y FREIRE DOS SANTOS GERMÁN PABLO en su carácter de usuario y asegurado responder en forma concurrente por los daños y perjuicios sufridos por los actores." "Respecto a la indemnización, se valoran los daños físicos, morales y materiales, rechazando los reclamos por lesiones previas no relacionadas con el siniestro y estableciendo montos adecuados a la gravedad de las lesiones y al impacto en la víctima, considerando además la inflación y la inconstitucionalidad del art.

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