DIAZ MARIA ALICIA C/ RAJMILEVICH, ALEXIS S/ DESALOJO ( EXCEPTO POR FALTA DE PAGO )
La Cámara de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Mar del Plata condenó al demandado a desalojar un inmueble ubicado en calle Hernandarias N° 5456, en respuesta a una demanda por desalojo, confirmando la legitimación de la actora y rechazando las excepciones de falta de legitimación planteadas por el demandado, basándose en la prueba documental y testimonial que acredita la titularidad del inmueble a favor de la actora y la ocupación por contrato de la parte demandada. La decisión se fundamentó en la acreditación de la propiedad mediante boleto de compraventa y en la posesión ejercida por el demandado en virtud de contrato de comodato con el titular registral, concluyendo que la actora tenía derecho a solicitar la restitución del inmueble y ordenando su desalojo en un plazo de 10 días hábiles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Alicia Díaz, promovió una demanda de desalojo contra el Sr. Alexis Mariano Rajmilevich y otros ocupantes del inmueble en calle Hernandarias N° 5456, alegando ser heredera testamentaria del propietario originario, Manuel Perucho Martínez, y basándose en el boleto de compraventa de 1981 y en su condición de heredera.
- El demandado, Alexis Mariano Rajmilevich, negó su obligación de desalojar, alegando ser comodatario en virtud de un contrato con su padre y cuestionando la legitimación activa y pasiva, además de la titularidad del inmueble.
- La sentencia analizó la prueba documental (escritura, boleto de compraventa, recibos, informes registrales) y testimonial (testigos que acreditaron la ocupación del inmueble por Perucho Martínez desde los años ochenta) y concluyó que la actora acreditó su legitimación y la existencia del derecho a demandar.
- La Cámara sostuvo que en los juicios de desalojo no corresponde dilucidar la titularidad del dominio ni la posesión, salvo para determinar la legitimación y la existencia de la obligación de restituir, y que en este caso, la actora acreditó que la posesión derivaba de un acto de compra que se produjo antes del contrato de comodato del demandado.
- Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación y se hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a desalojar en 10 días, con costas a su cargo.
- La sentencia fundamentó que la prueba producida y la historia registral avalan la legitimación de la actora y la procedencia del desalojo, sin entrar a discutir la validez del contrato de compraventa o la posesión del demandado en otras circunstancias.
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