VAZQUEZ SEBASTIANA ANTONIA C/ GOALLE ALEJANDRO FRANCISCO S/ PRESCRIPCION VEINTEAÑAL
La demanda de prescripción adquisitiva de dominio promovida por Vázquez contra Goalle y Culeitto fue acogida, declarando la adquisición del dominio por prescripción veinteañal, en base a la prueba suficiente y fundamentación legal. La sentencia confirma la acción, ordenando inscribir la propiedad a favor de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Sebastiana Antonía Vázquez, demandó la prescripción adquisitiva de dominio respecto de los lotes 19, 20 y 21 de French 951, en Ezeiza, alegando haber poseído los inmuebles en forma pública, pacífica e ininterrumpida por más de veintidós años, con ánimo de dueño. La demandada, representada por defensor oficial, no fue localizada tras publicación edictal. La prueba testimonial y documental, incluyendo pagos de impuestos, demuestran los elementos de la posesión prolongada y el animus domini, conforme a los artículos 4015 y 4016 del Código Civil. La valoración de los testimonios y la evidencia documental llevó a la conclusión de que la posesión fue suficiente y legítima para configurar la prescripción veinteañal. La sentencia ordena la inscripción del dominio a favor de Vázquez y las costas en el orden causado. Fundamentos principales: "El fundamento esencial de la usucapión es la necesidad de proteger y estimular la producción y el trabajo. Quien durante largos años ha cultivado un inmueble, incorporando riqueza a la comunidad, debe ser protegido por la ley, afianzado en su derecho, estimulado en su trabajo. Estos fundamentos de la usucapión tienen hoy mayor vigor que nunca." "Resulta del caso aclarar entonces que los principios que rigen el grado de convicción al que llego luego de evaluar las comprobaciones cumplidas en la causa, no apuntan a la certeza absoluta, sino que ha de buscarse la certeza moral refiriéndose con este concepto al estado de ánimo en virtud del cual aprecia, ya no con grado de seguridad total, sino de convincente probabilidad su acercamiento a la verdad." "Todo lo expuesto da suficiente apoyo al reclamo formulado y conllevará a la recepción favorable de la demanda." Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en esta sentencia.
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