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GOÑI ILEANA C/ LEONARDI ORLANDO FABIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La sentencia de primera instancia condenó a Orlando Fabian Leonardi por daños y perjuicios en un siniestro vial ocurrido el 21/7/2019, y rechazó la excepción de transacción opuesta por la aseguradora. La Cámara confirmó la responsabilidad y la cuantía indemnizatoria, además de rechazar la defensa basada en acuerdo transaccional no homologado.

Responsabilidad objetiva Dano moral Responsabilidad civil Indemnizacion Danos materiales Responsabilidad del conductor Responsabilidad por riesgo Danos por accidente de transito Responsabilidad del asegurador Intereses legales

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Ileana Goñi, demanda por daños y perjuicios a Orlando Fabián Leonardi, propietario y conductor de un vehículo Toyota Hilux que embistió un Nissan estacionado, ocasionándole daños valuados en $9.995.919. La sentencia de primera instancia reconoció la responsabilidad objetiva del demandado, la existencia del hecho dañoso, y condenó al pago de la indemnización por daños materiales, desvalorización, privación de uso y daño moral, totalizando aproximadamente $10.327.919, con intereses desde la fecha del hecho. La defensa de la aseguradora La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales opuso excepción de transacción basada en acuerdo prejudicial, pero fue rechazada por la jueza, quien consideró que el acuerdo no fue homologado y no acreditó su cumplimiento. La Cámara sostuvo que la responsabilidad del demandado por el evento y los rubros indemnizatorios están debidamente probados. Además, confirmó los intereses aplicados y la condena en costas. Fundamentos principales: "Corresponde dejar aclarado que la cuestión se subsume dentro de la norma que consagra la llamada teoría del riesgo creado por las cosas, y en tal caso, la culpa, la negligencia o la falta de previsión, no constituyen elementos exigidos por el actual art. 1757 Cód. Civ. y Com. seg. Ley 26.994, para realizar la imputación: es que, aún cuando se probase la falta de culpa, ello carece de incidencia para levantar la responsabilidad, pues, lo que debe acreditar quien ha sido demandado, es la concurrencia de las circunstancias previstas en los arts. 1729, 1730, 1731 y 1733 Cód. Civil y Com. seg. Ley 26.994." "En virtud de lo expuesto, no encuentro motivos para apartarme de lo peticionado por la parte actora, y en consecuencia, se hace lugar a la demanda en todos sus términos, condenando al demandado al pago de la suma de pesos diez millones trescientos veintisiete mil novecientos diecinueve ($10.327.919), intereses desde el 27/05/2023 hasta efectivo pago, y con expresa imposición de costas."

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