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SEQUEIRA JORGE S/ INSANIA Y CURATELA

La sentencia confirma la restricción de capacidad del Sr. S., J. debido a retraso mental grave, limitando su ejercicio en actos de disposición y administración de bienes, en línea con la ley y principios internacionales sobre discapacidad. La decisión protege sus derechos y autonomía, con apoyo institucional y supervisión periódica.

Discapacidad Capacidad juridica Restr

¿Qué se resolvió en el fallo?

El expediente versa sobre la solicitud de confirmación de sentencia que restringió la capacidad jurídica del Sr. S., J. por padecer retraso mental grave y diabetes tipo II, con evaluación interdisciplinaria que respalda la medida. La sentencia, basada en informes técnicos y en el marco de la ley 26.657 y el C.C.C., restringe al causante en actos que impliquen cambios de estado civil, reconocimiento de hijos, disposiciones patrimoniales mayores al 50% del salario mínimo, entre otros, y establece apoyos institucionales y supervisión periódica. La resolución enfatiza que la restricción se ajusta a los principios de protección, dignidad y autonomía, garantizando sus derechos en línea con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La medida, además, busca promover la autonomía del causante mediante apoyos adecuados y la participación de la Curaduría Oficial. La sentencia también ordena la inscripción del cambio en el acta de nacimiento y la recaratulación del expediente como "determinación de la capacidad jurídica". Fundamentos principales: "El proceso persigue como finalidad principal resguardar y proteger a la persona en cuestión; y aún cuando es cierto que todo proceso que compromete la plena capacidad mental o psicosocial produce, como regla, una situación vulnerable personal, social y jurídica que conlleva una fuerte afectación de la dignidad humana [...] también lo es que muchas veces los trastornos mentales pueden afectar las capacidades de personas, volviéndose absolutamente necesario para garantizar que no se infrinjan sus derechos." "El art. 38 del Cód. Civil y Comercial de la Nación establece que 'la sentencia debe determinar la extensión y alcance de la restricción y especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible' [...] La restricción debe ser la mínima necesaria y ajustada a la situación concreta." "Las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino en virtud de la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad [...] imponen al juez el deber de partir de la presunción de capacidad de la persona y como consecuencia de ello, la necesidad de probar y especificar en la sentencia limitativa de la capacidad, aquellas funciones o actos jurídicos alcanzados por los efectos de la misma." "En casos como el presente, sin llegar a la imposibilidad absoluta de ejercer todos sus derechos, la persona puede requerir apoyos para decidir en determinados ámbitos, en línea con el art. 31 del CCCN, promoviendo su autonomía y protección."

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