YOSSEN, DANIELA SOLEDAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que ordenaba a la ANSeS abonar diferencias en el haber de pensión y rechazó los agravios formulados por la demandada, manteniendo la constitucionalidad del art. 36 de la Ley 27.423 y la movilidad del beneficio bajo modalidad de renta vitalicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Daniela Soledad Yossen, demanda a la ANSeS la actualización de su pensión y diferencias no prescriptas respecto del haber mínimo garantizado.
- La demandada, ANSeS, cuestiona la sentencia argumentando que el haber mínimo garantizado solo corresponde a beneficios del régimen público y no a beneficios de capitalización individual, además de cuestionar la movilidad y la cuantía reconocida.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS abonar las diferencias y reajustar conforme a los fallos citados, con intereses y costas a cargo de la demandada.
- La Cámara analiza los agravios, concluyendo que la sentencia no es arbitraria, cumple con los requisitos del artículo 163 del CPCCN y que la doctrina de la Corte Suprema en el caso “Deprati” respalda la movilidad en las rentas vitalicias adquiridas bajo la ley 24.241.
- Respecto a la integración del haber mínimo garantizado, remite a jurisprudencia previa, confirmando la decisión.
- Se rechazan los planteos relativos a la supuesta arbitrariedad y a la remisión a la jurisprudencia sobre movilidad, ratificando la decisión de primera instancia.
- Se confirma la condena, imponiendo costas a la demandada vencida y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
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