GAREIS, ALEJANDRO ADAN FLORENTINO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Rosario confirma la sentencia que ordenó a la ANSES reajustar el haber previsional de la actora y declara la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2do de la ley 24.463, sosteniendo la naturaleza previsional de las rentas vitalicias y la movilidad del beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Alejandro Adán Florentino Gareis, demanda a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2do de la ley 24.463.
- La ANSES argumenta que no tiene legitimación en relación a las rentas vitalicias, que estas no son prestaciones del sistema de reparto, y que la ley 26.425 asumió el pago de beneficios del régimen de capitalización, no aplicable a las rentas vitalicias.
- La Cámara reafirma la jurisprudencia respecto a la naturaleza previsional de las rentas vitalicias adquiridas bajo la ley 24.241, citando el fallo “Deprati” y otras decisiones, y confirma que corresponde aplicar la movilidad jubilatoria.
- Además, declara de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto N° 157/2018 y distribuye las costas a la demandada vencida, conforme al fallo “Morales”.
- La sentencia destaca que “el fallo ‘Deprati’ reconoció la naturaleza previsional de las rentas vitalicias, y por lo tanto, el derecho de los beneficiarios a la movilidad jubilatoria”.
- La resolución enfatiza que “la prestación de la actora fue originada por componentes privados y regidos por normativas específicas relativas a las rentas y prestaciones liquidadas por las compañías de seguros de retiro”.
- La Cámara ratifica la constitucionalidad de la movilidad y la invalidez del art. 3 del DNU 157/2018.
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