PEREZ OMAR ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Rosario revoca la resolución de primera instancia y ordena la confección de una nueva planilla para calcular intereses, revocando la rechazo de la impugnación de ANSeS y declarando desierto el recurso de la demandada debido a la falta de fundamentación concreta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente “PEREZ OMAR ANTONIO c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” trata sobre la impugnación de la planilla de intereses aprobada en primera instancia. La Cámara considera que la impugnación de ANSeS no fue fundamentada de manera concreta ni razonada, incumpliendo con la carga de explicar el error o la disconformidad con la resolución. La doctrina citada señala que “La expresión de agravios debe contener un análisis concreto, razonado y crítico de la sentencia recurrida”. Por ello, el tribunal declara desierto el recurso de ANSeS por falta de fundamentación suficiente. Asimismo, la Cámara analiza la disputa sobre la tasa de interés aplicada y concluye que la tasa utilizada en la planilla no coincide con la publicada por el BCRA en el Comunicado N° 14.290, y que el perito reconoció un error en la aplicación. La Cámara revoca la planilla y ordena que el perito confeccione una nueva, aplicando la tasa correcta del BCRA. También ordena que, en caso de incumplimiento del auxiliar contable, la parte actora pueda acompañar el cálculo retroactivo. Fundamentos principales: “De hecho, los fundamentos desarrollados presentan una seria deficiencia impugnativa, cuando el recurrente tiene la carga de explicar cuál es el error de la sentencia y por qué razones el tribunal debe considerarlo como tal, lo que conlleva a la imposibilidad de rebatir los fundamentos de la decisión cuestionada.” “La expresión de agravios debe contener un análisis concreto, razonado y crítico de la sentencia recurrida; se deberán destacar los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen, especificando con exactitud los fundamentos de las objeciones, no siendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general idóneas para mantener la apelación.”
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