GIOVANNANGELO, CARLOS O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que rechazó los agravios de ANSeS en un juicio por reajustes previsionales, sosteniendo que la jurisprudencia aplicable respalda la redeterminación de haberes y rechazando la inconstitucionalidad del DNU 157/2018.
¿Quién es el actor?
Carlos O. Giovanniangelo
¿A quién se demanda?
ANSeS
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y aplicación de la fórmula de movilidad suspendida
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios de la ANSeS y sostuvo que la jurisprudencia de la Corte Suprema y tribunales inferiores es clara respecto a la aplicabilidad de la doctrina “Makler, Simón” en casos de servicios autónomos, y la constitucionalidad del marco legal vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038." La Sala remarcó que “la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038.” Asimismo, se afirmó que “corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada” respecto al tratamiento de la PBU, en línea con precedentes de la misma Sala “B” y otros tribunales inferiores. La Cámara también rechazó la queja por la movilidad, remitiéndose a resoluciones previas, y confirmó la imposición de costas a la demandada por la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, de acuerdo con la jurisprudencia de la CSJN en los autos “Morales, Blanca Azucena”.
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