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RODRIGUEZ, MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Rosario modificó parcialmente la sentencia en reclamos previsionales, confirmando en parte la postura de primera instancia y declarando la inconstitucionalidad de ciertos decretos y artículos, además de ajustar los honorarios y costas en favor del actor.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Movilidad Jurisprudencia corte suprema Anses Retroactivo Reajustes previsionales Ley 27.423 Dnu 807/2016


- Quién demanda: María Rosa Rodriguez

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en haberes previsionales, actualización de remuneraciones, declaración de inconstitucionalidad de normas, tratamiento de la PBU, retenciones y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la mayoría de los puntos de la sentencia de primera instancia, incluyendo la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del artículo 14 inciso 2 de la Resolución 06/2009, además de ajustar honorarios y costas. Se revocó parcialmente la regulación de honorarios y se fijó en 3 UMA provisoriamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala “A” confirmó que las cuestiones relacionadas con la actualización de remuneraciones y la inconstitucionalidad de la normativa, en línea con precedentes, corresponden a la misma línea de fallo en otros expedientes, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016. En relación con el tratamiento de la PBU, la Sala “A” remite a fallos anteriores, confirmando la decisión de primera instancia. Respecto a la retención del impuesto a las ganancias, remite a jurisprudencia de la Corte Suprema, entendiendo que la totalidad del retroactivo debe quedar exenta. La regulación de honorarios, sin base arancelaria, se revoca y se fija en 3 UMA, en línea con principios de razonabilidad y tutela del derecho alimentario del letrado. Se mantiene la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y la imposición de costas a la parte vencida, conforme la normativa. La inconstitucionalidad del artículo 14, apartado 2, de la resolución 06/2009, también se confirma, remitiéndose a antecedentes de la Sala “B”. La cuestión relativa a la movilidad de las jubilaciones, en línea con precedentes, se confirma en la misma línea de la Sala “B”.

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