MICCI, ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Rosario confirmó en parte la sentencia que rechazó la inconstitucionalidad de leyes y decretos relacionados con la movilidad previsional. Además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y condenó a la demandada a costas.
- Quién demanda: Adriana Micci
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en las remuneraciones y diferencias en haberes previsionales, además de la constitucionalidad de leyes y decretos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia en cuanto al rechazo a la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y los DNU citados, remitiendo a precedentes similares. También declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y ordenó costas a la demandada. Además, se confirmó la falta de reconocimiento del derecho a la movilidad reclamado y los intereses moratorios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara remite a antecedentes de autos similares (FRO 5861/2016 y otros), en los cuales se rechazó la inconstitucionalidad de las leyes y decretos cuestionados, sosteniendo que estos aspectos ya fueron analizados y resueltos en anteriores decisiones. En relación a la movilidad, la Sala “A” expresó que: “la cuestión a dirimir en la presente causa es sustancialmente análoga a la planteada por la ANSeS en los autos Nº FRO 5861/2016... y que fueron rechazadas por esta Sala mediante Acuerdo del 27 de febrero de 2019”. En cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, la Sala “A” declaró la inconstitucionalidad de oficio, siguiendo precedentes similares y la jurisprudencia del Máximo Tribunal. La Sala “B” también se expresó en línea similar, confirmando la sentencia. Respecto a los intereses moratorios, la Cámara se remite a un criterio establecido en un precedente (autos Nº FRO 13011342/2010), y confirma la decisión de no reconocer intereses adicionales. La jueza Andalaf Casiello expresó disidencia respecto a la solución adoptada en relación a la movilidad, remitiéndose a otros precedentes y adhiriendo en lo sustancial a la decisión de la mayoría.
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