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ABRAMO, ELISA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que rechazó la inconstitucionalidad del artículo 14 inciso 2 de la resolución SSS 06/09 y la movilidad previsional, además de regular los honorarios en suma fija y declarar la inconstitucionalidad del DNU 157/2018. La decisión mantuvo la validez de la fórmula de movilidad y la declaración de constitucionalidad de las leyes y decretos cuestionados, sosteniendo que los agravios de la ANSeS eran infundados y que la sentencia de primera instancia debía mantenerse.

Honorarios Inconstitucionalidad Movilidad previsional Ley 27.541 Dnu 157/2018 Normativa social Dnu 163/2020 Dnu 495/2020 Dnu 692/2020 Dnu 899/2020 Camara federal rosario 9. tipo de pro


- Quién demanda: ANSeS

¿A quién se demanda?

Actor no especificado en el extracto, pero en el contexto del expediente, es una parte que cuestiona la movilidad y los reajustes previsionales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugna la constitucionalidad del artículo 14 inciso 2 de la resolución SSS 06/09, la declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos (Ley 27.541, DNU 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y DNU 157/2018), y la regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad de la normativa cuestionada, rechazó los agravios respecto a la movilidad y la regulación de honorarios, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La CAMARA, siguiendo precedentes de la Sala “A” y “B”, sostuvo que la sentencia de primera instancia debía mantenerse en todos sus aspectos. En relación a la constitucionalidad del artículo 14 inciso 2 de la resolución SSS 06/09, la CAMARA consideró que la normativa excedía sus facultades de reglamentación y que la declaración de inconstitucionalidad fue correcta. Respecto a la movilidad previsional, la CAMARA reiteró su criterio en los precedentes “MULLER” y “GOTTIG”, rechazando los agravios y confirmando la validez de los ajustes realizados. En cuanto a honorarios, la CAMARA revocó parcialmente la regulación y fijó en 3 UMA la suma equivalente a honorarios, en atención a la inexistencia de base regulatoria, y en la misma línea, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.

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