ORELLANO, OSCAR REYNALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Rosario - Sala A confirmó la sentencia de primera instancia en un proceso de revisión de la movilidad previsional y la constitucionalidad de resoluciones y leyes, rechazando los agravios de ANSES y validando la constitucionalidad de las normas impugnadas.
- Quién demanda: Oscar Reynaldo Orellano
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en las remuneraciones y actualización de haberes previsionales, cuestionando la constitucionalidad de normas y resoluciones que regulan dichas actualizaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de ANSES, en particular, la constitucionalidad de la Ley N° 27.541, los DNU y la Resolución 06/09 de la Secretaría de Seguridad Social, y la forma de actualización de las remuneraciones y haberes previsionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Sala remite a fundamentos y conclusiones de acuerdos anteriores en causas similares (FRO 3171/2016, FRO 17753/2016, FRO 14224/2013, FRO 19000/2017, FRO 22049/2022, FRO 32870/2022, FRO 26396/2018, FRO 68411/2018, FRO 21559/2021), en las cuales se ha rechazado la cuestión de constitucionalidad de la movilidad y las normas cuestionadas.
- La Sala confirma la forma en que se dispone la actualización de remuneraciones, considerando que las cuestiones planteadas son sustancialmente iguales a casos anteriores.
- Respecto a la inconstitucionalidad del artículo 14 inciso 2 de la Resolución 06/09, se remite a fallos anteriores de la CSJN, confirmando la constitucionalidad de dicha norma.
- La Cámara también confirma la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018, y la constitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018.
- Se rechaza el agravio sobre las costas, por cuanto la sentencia de primera instancia acogió sustancialmente la demanda, y se imponen las costas a la parte vencida.
- Se regularizan honorarios y se ordena devolver los autos al juzgado de origen.
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